Modelo de contestación a la demanda en juicio especial hipotecario |
BANCO
XXXXXXXXXX, S.A. GRUPO FINANCIERO XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
VS
XXXXXXXXXXXXX
Y XXXXXXXXXXX.
Juicio
Especial Hipotecario
Expediente
número.- xxx/200x
C. JUEZ XXXXXXX
DE LO CIVIL.
XXXXXXXXXXXX, por mi propio derecho, señalando como domicilio para
oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el anotado al membrete
de este escrito, autorizando en los términos del artículo 112 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al C. Lic. Vicente Reffréger
Saucedo y solamente para oír y recibir notificaciones y documentos a los C.
Lic. Doris Alonso González, Vicente Reffréger Ramos, Edith Reffréger Ramos y
Jorge Luis Gutiérrez Olvera, en forma indistinta, ante usted con el debido
respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este
escrito, estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación a la improcedente
demanda instaurada en mi contra en la vía especial hipotecaria, por los señores
XXXXXX y XXXXXX, quienes sin acreditarlo se dicen ser apoderados de la
Institución bancaria denominada Banco XXXXX, Sociedad Anónima, integrante del
Grupo Financiero XXXXXXXX, Sociedad Anónima de Capital Variable, lo que hago en
los siguientes términos:
En primer lugar, de
manera correlativa, paso a dar,
CONTESTACIÓN
A LOS HECHOS DE LA DEMANDA:
I.- El correlativo es
cierto.
II.- El correlativo es
cierto.
III.- El correlativo
es cierto.
IV.- El correlativo lo
niego por los términos en que se encuentra redactado, ya que si bien es cierto que
se celebró el convenio referido por la parte actora, el mismo contiene un
reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante plan Udis; Lo que en
realidad consistió en un refinanciamiento que la parte actora realizó mediante
movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito pudiera
satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario que por
xxxxx pesos me había hecho la actora en los términos del documento descrito en
el hecho primero de la demanda, por lo que el documento citado en el
correlativo que se contesta es nulo y carece de eficacia para intentarse la vía
hipotecaria en mi contra.
En efecto, en el contrato de apertura de Crédito con Garantía
Hipotecaria, referido en el hecho primero de la demanda, se aprecia claramente
que la operación se realizó por la cantidad de xxxxx pesos actuales; En el
convenio cuya nulidad imploro desde este momento como excepción y a que se
contrae el correlativo que se contesta, es perfectamente visible que el
suscrito reconoce un adeudo por la cantidad de xxxxxxx pesos con xxxxxxxx
centavos.
Por lo
anterior, es incuestionable insisto, que el convenio referido en el hecho que
se contesta consiste en un refinanciamiento que la parte actora realizó
mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto de que el suscrito
pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del préstamo hipotecario
aludido en el hecho primero de la demanda, tomando del crédito adicional el
importe necesario para que el suscrito, sin recibir ningún dinero, pagara los
adeudos derivados del contrato original de apertura de crédito con garantía
hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que constituye un préstamo
para pago de pasivos, por lo que el crédito constante en el convenio de fecha
xxxxxxxxxxxxx determinado en el hecho que se contesta, es nulo de pleno
derecho.
Así ha
quedado resuelto por los H. Tribunales Colegiados de Circuito, en los
siguientes términos:
“Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Marzo de 1998 Tesis: I.7o.C.16 C Página: 809 Materia: Civil
PAGO DE PASIVOS, NULIDAD DEL PRÉSTAMO PARA, OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.
De conformidad con el inciso b) del artículo 8o. del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito, dichos organismos están impedidos para efectuar financiamientos para pago de pasivo, salvo casos especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en consecuencia, resulta nula de pleno derecho la operación consistente en el otorgamiento de un crédito adicional en un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria, por tratarse de un esquema de refinanciamiento que el banco acreditante realiza a través de movimientos contables de cargo y abono, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el acreditado, sin recibir ningún dinero, pague los intereses devengados y no cubiertos con la mensualidad realizada, simulando el cobro por su cuenta de cantidades adeudadas, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4457/97. Imelda del Socorro Hernández
Mojica de García y Alfredo García Suárez. 6 de febrero de 1998. Unanimidad de
votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII,
febrero de 1998, tesis I.7o.C. J/2, página 415.”
Sin perjuicio de lo anterior, hago valer que en el convenio de
referencia, se debieron satisfacer ciertas condiciones, a efecto de que proceda
la exigibilidad del crédito en la vía especial hipotecaria, como son la
indudable existencia del crédito, que éste sea cierto, líquido y exigible.
Sobre el particular, del análisis del documento base de la acción referido, se
desprende que en el mismo se encuentran cumplidos sólo alguno de los
requisitos, siendo inconcuso que NO SE DETERMINÓ el importe del crédito hipotecario
A PAGAR en CANTIDAD LÍQUIDA DE DINERO, sino solamente en UDIS, lo que trae como
consecuencia, la improcedencia de la vía hipotecaria intentada en mi contra.
Lo afirmado en este hecho, lo acredito con los testimonios que la parte
actora acompañó a su escrito inicial de demanda, tanto del contrato de apertura de crédito con garantía
hipotecaria por la cantidad de xxxxxx pesos actuales visible en la escritura
pública número xxxxxx, de fecha xxxxxxx, pasada ante la fe del señor licenciado
xxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxx del Distrito Federal, como del
convenio de fecha xxxxxxxxxxxxx constante en escritura pública número
xxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la fe del señor Licenciado xxxxxxxxxxx, Notario
Público número xxxxxxxxxxxxx del Distrito Federal.
V.- El correlativo lo niego por
los términos en que se encuentra redactado y, sin perjuicio de lo anteriormente
hecho valer, es de precisar que la parte actora no deduce en su demanda ni
acredita haber
requerido al suscrito del pago del adeudo, ni la negativa del suscrito a
efectuar el cumplimiento de mis obligaciones; Luego entonces, siendo éste un
elemento para la procedencia de la acción intentada en mi contra, debe mi
contraria acreditar tal requerimiento, y al no hacerlo, es incuestionable que
el suscrito no ha incurrido en mora, por lo que resulta improcedente que se
pretenda dar por anticipado el vencimiento del plazo para el pago del
crédito.
VI.- El correlativo lo niego para los efectos legales conducentes. En
efecto, la parte actora, al narrar el hecho que se contesta, afirma que el
suscrito adeuda más de tres erogaciones y
amortizaciones parciales mensuales pactadas, pero omite precisar los hechos en
que funda su acción, ya que no señala cuales son esas erogaciones y amortizaciones
parciales mensuales pactadas a que se refiere, ni a partir de que fecha
supuestamente el demandado dejó de cumplir con sus obligaciones, de modo tal
que el suscrito pueda preparar sus defensas y excepciones. Luego entonces, es
inconcuso que la parte actora omite señalar los principios de exactitud por los
cuales pretende dar por vencido anticipadamente el crédito en cuestión, por lo
que la acción que ejerce en mi contra es improcedente.
VII.- El correlativo
es irrelevante, ya que es una cuestión de competencia judicial a la cual no
puedo referirme para fijación de litis sustantiva entre las partes.
VIII.- El correlativo
lo niego para los efectos legales conducentes.
DERECHO
DE LA ACTORA:
Niego la aplicabilidad
de los preceptos legales invocados por la parte actora, en la medida en que
pretende justificar los hechos de su demanda.
De lo anterior y con
fundamento en el artículo 470 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, se deduce que se opongan las siguientes,
EXCEPCIONES:
PRIMERA.- FALTA DE
PERSONALIDAD, de los señores XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, quienes en el escrito
inicial de demanda dicen ser apoderados de la parte actora. Esta excepción que
deberá ser resuelta de plano por su Señoría en la audiencia del juicio, es
procedente en mérito de que en el escrito inicial de demanda, los señores
XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, afirman actuar como apoderados de la parte actora y
afirman acreditar su personalidad con una “supuesta” copia certificada de
testimonio notarial, la cual no corre agregada a los autos, ni existe
constancia de que la misma hubiere sido exhibida con el escrito inicial; Luego
entonces, debe declararse procedente la excepción de falta de personalidad que
opongo.
SEGUNDA.- Sin perjuicio de la excepción que
antecede, se opone también la FALTA DE ACCIÓN y la consecuente IMPROCEDENCIA DE
LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. Falta de acción que resulta procedente en mérito
de que el documento base de la acción hecho valer por la parte actora, consiste
en un convenio constante en la escritura pública número xxxxxxxxx de fecha
xxxxxxxxxxxxxxxx, el cual contiene un reconocimiento de adeudo con garantía
hipotecaria mediante plan Udis. Sin embargo, en dicho convenio, se debieron
satisfacer ciertas condiciones, a efecto de que proceda la exigibilidad del
crédito en la vía especial hipotecaria, como son la indudable existencia del
crédito, que éste sea cierto, líquido y exigible. Sobre el particular, del
análisis del documento base de la acción referido, se desprende que en el mismo
se encuentran cumplidos sólo alguno de los requisitos, siendo inconcuso que NO
SE DETERMINÓ el importe del crédito hipotecario en CANTIDAD LÍQUIDA DE DINERO,
sino solamente en UDIS, lo que trae como consecuencia, la improcedencia de la
vía hipotecaria intentada en mi contra. Criterio expuesto por el “H. SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 405/99. Banca Serfín, S.A. 30 de
marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria:
Blanca Silvia Mata Balderas, Novena Epoca Instancia: Primera Sala Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Diciembre de 1999
Tesis: 1a./J. 80/99 Página: 140 Materia: Civil Jurisprudencia.
TERCERA.- La IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ESPECIAL
HIPOTECARIA y la falta de acción, por FALTA DE REQUERIMIENTO de la acreditante
actora al suscrito acreditado demandado. Esta excepción resulta procedente en
mérito de que la parte actora en este asunto no acredita ni deduce haber
requerido al suscrito del pago del adeudo, ni la negativa del suscrito a
efectuar el cumplimiento de mis obligaciones, por lo que como elemento para la
procedencia de la acción intentada en mi contra, debe mi contraria acreditar
tal requerimiento, y al no hacerlo, es incuestionable que el suscrito no ha
incurrido en mora, por lo que resulta improcedente que se pretenda dar por
anticipado el vencimiento del plazo para el pago del crédito. En consecuencia,
resulta improcedente la acción que en la vía hipotecaria intenta en mi contra
la parte actora.
CUARTA.- LA FALTA DE ACCIÓN,
para intentar la vía especial hipotecaria en mi contra, atento a que la parte
actora, al narrar los hechos de su demanda pretende dar por vencido
anticipadamente el plazo del crédito constante en los documentos base de la
acción, tratando de fundarse en que el suscrito adeuda más de tres erogaciones
y amortizaciones parciales mensuales pactadas, siendo que dicha actora, omite
precisar los hechos en que funda su acción, ya que no señala cuales son esas
erogaciones y amortizaciones parciales mensuales pactadas a que se refiere, ni
a partir de que fecha supuestamente el demandado dejó de cumplir con sus
obligaciones, de modo tal que el suscrito pueda preparar sus defensas y
excepciones. Luego entonces, la acción hipotecaria en mi contra es improcedente,
en mérito de que la parte actora en su escrito de demanda omite señalar los
principios de exactitud por los cuales pretende dar por vencido anticipadamente
el crédito en cuestión.
QUINTA.- LA NULIDAD
del crédito constante en el convenio de fecha xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a que se
contrae el actor como base de su acción y determina en el hecho IV de su
escrito inicial de demanda, ya que el mismo contiene una simulación, atento a
que su real y verdadera naturaleza consiste en un refinanciamiento que la
parte actora realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto
de que el suscrito pudiera satisfacer el crédito derivado del préstamo
hipotecario aludido en el hecho primero de la demanda, tomando del crédito
adicional, el importe necesario para que el suscrito, sin recibir ningún
dinero, pagara los adeudos derivados del contrato original de apertura de
crédito con garantía hipotecaria citado en el hecho I de la demanda, lo que
constituye un préstamo para pago de pasivos.
SEXTA.- LA FALTA DE ACCIÓN,
(sine actione agis) derivada de la negativa calificada de la demanda
interpuesta en mi contra.
RECONVENCIÓN:
Por medio de este
escrito, vengo a interponer reconvención en contra del Banco XXXXX de México,
Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero XXXXXXXX, Sociedad Anónima de
Capital Variable, por conducto de su representante legal, por las siguientes,
PRESTACIONES:
a) La declaración que
su Señoría se sirva producir de NULIDAD del convenio constante en escritura
pública número xxxxxxxxxxxx de fecha xxxxxxxxxxxx, modificatorio del contrato
de apertura de crédito con garantía hipotecaria, celebrado entre el Banco
xxxxxxxxx, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero xxxxxxxxxxx,
Sociedad Anónima de Capital Variable, como acreditante, y el suscrito y la
señora xxxxxxxxxxxx como acreditados.
b) El pago de los
gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Fundo mi acción, en
los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha
xxxxxxxxxxxxxx, la demandada en la reconvención en su carácter de acreditante y
el suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxxx, en calidad de acreditados,
celebramos contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria por la
cantidad de xxxxxxxxxxxxxx pesos actuales, constante dicha operación en la
escritura pública número xxxxxxxxxxxxx, de fecha xxxxxxxxxxxxxx, pasada ante la
fe del señor licenciado xxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxx del
Distrito Federal. Tal y como lo acredito con el instrumento que de dicha
escritura adjuntó la parte actora en lo principal a su escrito inicial de
demanda y que desde este momento hago mía para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO.- Es el caso
que en el contrato a que me contraigo en el hecho que antecede, se convinieron
pagos mensuales a cargo de los acreditados, por la suma de hasta tres punto
noventa y dos veces el salario mínimo mensual general del Distrito Federal, así
como intereses variables en los términos no determinados con exactitud en el
contrato referido en el hecho que antecede, visibles en el punto tres del
capítulo de definiciones de la instrumental de marras. El importe en cuestión,
capital e intereses, inicialmente fue pagado con puntualidad; Sin embargo, y
por las crisis que atravesó el país en el mes de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro, los acreditados nos vimos impedidos para continuar
satisfaciendo nuestros pagos oportunamente ante la acreditante hoy demandada en
la reconvención, lo que generó que se incrementara nuestro adeudo hasta por la
cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx al mes de xxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
TERCERO.- Con fecha xxxx de xxxx
de mil novecientos noventa y xxxx, la hoy demandada en la reconvención y el
suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, celebramos un convenio a
efecto de que los acreditados pagáramos el adeudo referido en el hecho que
antecede, y de esa manera, se otorgó la escritura pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
pasada ante la fe del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
del Distrito Federal, la cual contiene un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante
plan Udis; Lo que en realidad consistió en un refinanciamiento que la
acreditante realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a efecto
de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los intereses derivados del
préstamo hipotecario que por xxxxxxxx pesos me había hecho el
Banco xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, S.A., en los términos del
documento descrito en el hecho primero de la reconvención.
En el contrato de apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria,
referido en el hecho primero de la reconvención, se aprecia claramente que la
operación se realizó por la cantidad de xxxxxxxxx pesos actuales; En el
convenio cuya nulidad imploro, es perfectamente visible que el suscrito
reconoce un adeudo por la cantidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx pesos.
Por lo
anterior, es incuestionable que el convenio cuya nulidad reclamo consiste en un
refinanciamiento que el Banco xxxxxxxxxxxx, S.A., realizó mediante movimientos contables de cargo y abono, a
efecto de que el suscrito pudiera satisfacer el adeudo y los intereses
derivados del préstamo hipotecario aludido en el hecho primero de la
reconvención, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el
suscrito, sin recibir ningún dinero, pagara los adeudos derivados del contrato
original de apertura de crédito con garantía hipotecaria citado en el hecho I
de la demanda, lo que constituye un préstamo para pago de pasivos, por lo que
el crédito constante en el convenio de fecha xxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx determinado en el hecho que se contesta, es
nulo de pleno derecho, de conformidad con el inciso b) del artículo 8o. del
Reglamento sobre las Instituciones Nacionales y Organizaciones Auxiliares
Nacionales de Crédito vigente a la fecha de la celebración del convenio, las
cuales están impedidas para efectuar financiamientos para pago de pasivos.
DERECHO:
Son aplicables a la
reconvención, el artículo 8 y demás relativos del Reglamento sobre las Instituciones Nacionales
y Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito vigente a la fecha de la
celebración del convenio cuya nulidad se invoca.
PRUEBAS:
PRIMERA.- LA
DOCUMENTAL, consistente en la escritura pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
de fecha xxxx de xxxx de mil novecientos noventa y xxx, pasada ante la fe del
señor licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxx del
Distrito Federal, la cual contiene el contrato de apertura de crédito con
garantía hipotecaria por la cantidad de xxxxxxx pesos actuales, celebrado entre
Banco xxxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero xxxxxxxx,
Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de acreditante y el
suscrito junto con la señora xxxxxxxxxxxxx como acreditados, el cual fue
acompañado por la actora en lo principal, a su escrito inicial de demanda.
Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención y con la misma se acredita que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxxxxxxxx actuales y que el convenio de fecha xxxx de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a que se contrae como base de su acción la actora en lo principal, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.
La razón por la que
estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque en la
documental que se ofrece, consiste en una documental pública que hace prueba
plena.
SEGUNDA.- LA
DOCUMENTAL, consistente en la escritura pública número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
pasada ante la fe del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Notario Público número xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
del Distrito Federal, la cual contiene un reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria mediante
plan Udis, celebrado entre Banco xxxxxxxxxxxxxxxxx,
Sociedad Anónima, integrante del Grupo Financiero xxxxxxxxxxxxx, Sociedad Anónima
de Capital Variable, en su carácter de acreditante y el suscrito junto con la
señora xxxxxxxxxxxxxxxxxx como acreditados, el cual fue acompañado por la
actora en lo principal, a su escrito inicial de demanda.
Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención y con la misma se acredita que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxxxxxxxx actuales y que el convenio que se ofrece en este apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.
La razón por la que
estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque en la
documental que se ofrece, consiste en una documental pública que hace prueba
plena.
TERCERA.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. Esta prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la reconvención.
Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el crédito hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxx actuales y que el convenio que se ofrece en este apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos por la ley.
La razón por la que estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque las constancias de autos hacen prueba plena.
CUARTA.- LA
PRESUNCIONAL, en su doble aspecto, en todo lo que beneficie a los intereses del
suscrito. Esta
prueba se relaciona con lo afirmado al contestar los hechos I, II, III, IV, V,
VI, VII, y VIII de la demanda y con los hechos primero, segundo y tercero de la
reconvención.
Con esta prueba se pretende acreditar y se acreditará que el crédito
hipotecario habido entre las partes lo era hasta por la cantidad de xxxxxxxxxx mil pesos actuales y que el convenio que se ofrece
en este apartado, fue un mecanismo de refinanciamiento de pasivos prohibidos
por la ley.
La razón por la que
estimo que con esta prueba se acreditarán mis afirmaciones, lo es porque el
Banco xxxxxxxxxxxxxxx, S.A. es una Institución bancaria, que al día xxxx de
xxxxx de xxxxxxxxxxxx, fecha de la celebración del convenio cuya nulidad
imploro, estaba impedida para efectuar financiamientos para pago de pasivo, salvo casos
especiales autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en
consecuencia, resulta nula de pleno derecho la operación consistente en el
otorgamiento de un crédito adicional en un contrato de apertura de crédito con
interés y garantía hipotecaria, por tratarse de un esquema de refinanciamiento
que el banco acreditante realizó a través de movimientos contables de cargo y
abono, tomando del crédito adicional el importe necesario para que el suscrito
acreditado, sin recibir ningún dinero, pagara los intereses devengados y no
cubiertos del crédito referido en el hecho primero de la reconvención, lo que
constituye un préstamo para pago de pasivos.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ,
atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, documentos y copias que acompaño, dando en tiempo y forma, contestación a la demanda interpuesta en mi contra y por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer.
SEGUNDO.- Tener por interpuesta la reconvención planteada en este mismo escrito, ordenando se corra traslado a la contraria por el término de ley, para que produzca su contestación.
TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas que relaciono en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho.
CUARTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se declare la improcedencia de la acción hipotecaria ejercida en mi contra y se condene a la demandada en la reconvención a las prestaciones que reclamo, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D.F. a 9 de
julio de 200X.
REFFRÉGER ALONSO
Bufete Jurídico
DAG/erm.